La Unidad de Información Financiera aprobó una normativa que facilita el ingreso de ahorros en moneda extranjera al sistema bancario. La disposición alcanza a las personas inscriptas en el régimen simplificado del impuesto a las Ganancias y puede tener incidencia en ahorristas de San Juan que mantienen divisas fuera de los bancos.
A través de la Resolución 144/2026, se estableció un procedimiento especial para quienes depositen o utilicen hasta 100 millones de pesos por año calendario, o su equivalente en moneda extranjera. Dentro de este umbral, las entidades financieras no podrán exigir explicaciones sobre el origen de los fondos, los ingresos o el patrimonio.
Tampoco se podrá solicitar documentación vinculada a la actividad económica del cliente ni contrastar la operación con su capacidad de ahorro. No obstante, las entidades bancarias tienen la obligación de identificar a cada persona, confirmar su inscripción en el régimen simplificado y verificar que no posea una condición que la excluya del beneficio.
Del esquema general quedan excluidos los funcionarios públicos y los grandes contribuyentes nacionales. Superar el límite de los 100 millones de pesos no impide realizar depósitos u operaciones, pero deja sin efecto el procedimiento simplificado, obligando al banco a realizar un análisis de riesgo que puede incluir pedidos adicionales de documentación.
Desde el organismo de control se aclaró que las normativas orientadas a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo continúan vigentes. Los bancos deberán mantener el monitoreo de las transacciones y reportar aquellas que presenten indicios de irregularidades.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. En tanto, las entidades obligadas contarán con un plazo de 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos a la nueva modalidad operativa.










