El Gobierno nacional oficializó la suspensión de embargos para las pequeñas y medianas empresas por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La medida, que había sido anticipada por el ministro de Economía, Luis Caputo, busca aliviar al sector productivo aunque cuenta con condiciones específicas y no alcanza de manera automática a todos los contribuyentes.
A través de la Resolución 1899/2026 publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dispuso frenar hasta el 30 de junio de 2027 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la aplicación de nuevas medidas cautelares. La disposición abarca a las micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y al sector de la salud.
Uno de los puntos centrales de la normativa es que las empresas interesadas deberán contar obligatoriamente con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 para poder acceder al beneficio. Esta exigencia deja afuera a aquellas firmas que no posean dicha certificación al momento del dictado de la norma.
En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, la normativa determinó que será ARCA la encargada de definir los criterios específicos para identificar a los beneficiarios incluidos dentro de este esquema.
Asimismo, la resolución dispuso prorrogar hasta la misma fecha de junio de 2027 el régimen que ya regía para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector de la salud, cuyos plazos anteriores vencían próximamente.
Desde el Palacio de Hacienda aclararon que esta suspensión transitoria no significa una condonación ni una eliminación de las deudas tributarias acumuladas. El alcance se limita estrictamente a evitar la traba de medidas cautelares y el avance de los procedimientos judiciales de cobro durante el plazo establecido.






