La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una condena contra YPF por presuntos sobreprecios en la venta de gas licuado de petróleo, en una causa que se extendió por hechos ocurridos entre 1993 y 1999. El fallo dejó sin efecto un reclamo que superaba los 173 millones de pesos y que había sido impulsado por la Unión de Usuarios y Consumidores.
La organización había demandado a la petrolera bajo el argumento de que utilizaba su posición dominante en el mercado argentino para fijar valores excesivos y discriminatorios. Tras un fallo favorable de la Cámara Federal de La Plata en instancias previas, la empresa interpuso un recurso extraordinario que fue analizado por el máximo tribunal.
El eje central de la resolución de la Corte estuvo en la imposibilidad de determinar con exactitud quiénes integraban el universo de consumidores perjudicados. Los magistrados determinaron que la asociación demandante realizó una descripción demasiado amplia y no pudo comprobar que todos los usuarios hubieran atravesado el mismo perjuicio económico.
El fallo respaldó los argumentos de la Procuración Fiscal al señalar que faltaban elementos concretos para individualizar a los damnificados en las distintas provincias. Esta falencia procesal impidió que el reclamo continuara su curso como una acción colectiva válida.
Asimismo, los jueces ponderaron la modalidad de comercialización del producto durante el período investigado. Se advirtió que la compañía operaba a nivel mayorista y no tenía un vínculo comercial directo con la totalidad de los compradores finales, un factor clave en la dinámica de distribución del gas licuado.










