La UIF reglamentó el régimen de Inocencia Fiscal para justificar el origen de fondos

La medida establece nuevos criterios para que bancos y escribanos evalúen las operaciones de quienes adhieren al régimen simplificado de Ganancias, reduciendo las exigencias documentales.

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Imagen ilustrativa: La UIF reglamentó el régimen de Inocencia Fiscal para justificar el origen de fondos

La Unidad de Información Financiera publicó la Resolución 144/2026, la cual fija nuevas pautas para que los sujetos obligados evalúen las operaciones de los contribuyentes que se encuentren adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

El objetivo principal de la normativa es facilitar el ingreso al sistema financiero formal de aquellos ahorros que se encontraban fuera de los circuitos bancarios, simplificando la documentación necesaria para justificar su origen.

Con esta nueva disposición, la adhesión al régimen simplificado de Ganancias se convierte en un antecedente favorable para los contribuyentes ante entidades como bancos y escribanos.

Especialistas en la materia señalaron que la resolución establece dos mecanismos diferentes según los montos de las operaciones y el nivel de exigencia documental requerido para prevenir el lavado de activos.

Asimismo, se aclaró que la medida no constituye técnicamente un blanqueo de capitales ni legitima automáticamente el dinero proveniente de actividades delictivas, sino que se relaciona con las posibles inconsistencias fiscales de los ahorros.

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